Discusión del foro

  • Hola Meche,

     

    Bienvenida a la Comunidad, en el foro encontrarás respuestas por parte de usuarios de Claro.

     

    Puedes ingresar tu reclamo online por aquí:

    https://www.claro.com.pe/atencion-de-reclamos

     

    Si es necesario, también puedes comentarnos a detalle el motivo del reclamo para aconsejarte como fundamentarlo.

     

    Saludos.

    • Avatar de javichum
      javichum
      Principiante

      La página del Libro de Reclamaciones no funciona, pide colocar el número del teléfono en reclamo y de allí no quiere avanzar. Otra más de Claro.

    • Avatar de Jldo63
      Jldo63
      Principiante

      Usan publicidad engañosa en diarios promoviendo compra en línea y después cancelan pedido apenas hacen cargo en cuenta. Nunca funciona el libro de reclamaciones en línea ni puedo registrar reclamo de devolución del dinero el corto plazo y no en 30 días hábiles como responden al teléfono.

       

      Los números de teléfono demoran una eternidad en responder y solo dicen siga  esperando y tampoco responden el correo de la cuenta de atencional cliente. En el cac presencial también dicen que no pueden hacer nada y que insista en tienda virtual. ¿Qué clase de servicio es ese?

    • Avatar de Jldo63
      Jldo63
      Principiante

      Usan publicidad engañosa en diarios promoviendo compra en línea y después cancelan pedido apenas hacen cargo en cuenta. Nunca funciona el libro de reclamaciones en línea ni puedo registrar reclamo de devolución del dinero el corto plazo y no en 30 días hábiles como responden al teléfono.

       

      Los números de teléfono demoran una eternidad en responder y solo dicen siga  esperando y tampoco responden el correo de la cuenta de atencional cliente. En el cac presencial también dicen que no pueden hacer nada y que insista en tienda virtual. ¿Qué clase de servicio es ese?

  • Avatar de rolo_j
    rolo_j
    Principiante

    Como dato adicional si Claro no te responde o te responde otra cosa eludiendo responsabilidad (como me ha pasado a mí) tienes la opción de apelar

    "Podrás presentar un recurso de apelación en la empresa operadora. El plazo para la presentación de dicho recurso no deberá exceder de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación al reclamante de la respuesta a su reclamo (resolución de primera instancia).

     

    Sólo podrás presentar el recurso de apelación, por teléfono, si la comunicación se realiza desde el mismo número sobre el cual se está reclamando, salvo en los reclamos por suspensión, corte o baja injustificada, instalación o activación del servicio, calidad o idoneidad debido a la interrupción del servicio, contratación no solicitada, entre otros casos en los que se advierte que el usuario no cuente con acceso al servicio telefónico objeto del reclamo.

     

    Recuerda que sólo el abonado podrá presentar recursos de apelación por teléfono y página web, en caso los problemas se encuentren relacionados a la prestación del servicio público móvil."

    Es importante que los usuarios agotemos los recursos cuando una empresa no cumple con su servicio de alguna manera, eso está indicado en la ley de protección al consumidor, en los artículos 18 y 19, hagámoslo también por otros clientes que de pronto tienen menos acceso a la información pero los mismos derechos.

     

    Saludos

    Artículo 18.- Idoneidad
    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente
    recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones
    y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre
    otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para
    satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la
    prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor
    frente al consumidor.
    Artículo 19.- Obligación de los proveedores
    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la
    autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador
    del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos,
    así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

  • Avatar de REYNAC
    REYNAC
    Principiante

    No sirve la página de reclamos:

     

    No hubo coincidencias en las respuestas brindadas.

     

    Vuelve a intentarlo o presenta tu reclamo en un Centro de Atención al Cliente.