Como dato adicional si Claro no te responde o te responde otra cosa eludiendo responsabilidad (como me ha pasado a mí) tienes la opción de apelar
"Podrás presentar un recurso de apelación en la empresa operadora. El plazo para la presentación de dicho recurso no deberá exceder de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación al reclamante de la respuesta a su reclamo (resolución de primera instancia).
Sólo podrás presentar el recurso de apelación, por teléfono, si la comunicación se realiza desde el mismo número sobre el cual se está reclamando, salvo en los reclamos por suspensión, corte o baja injustificada, instalación o activación del servicio, calidad o idoneidad debido a la interrupción del servicio, contratación no solicitada, entre otros casos en los que se advierte que el usuario no cuente con acceso al servicio telefónico objeto del reclamo.
Recuerda que sólo el abonado podrá presentar recursos de apelación por teléfono y página web, en caso los problemas se encuentren relacionados a la prestación del servicio público móvil."
Es importante que los usuarios agotemos los recursos cuando una empresa no cumple con su servicio de alguna manera, eso está indicado en la ley de protección al consumidor, en los artículos 18 y 19, hagámoslo también por otros clientes que de pronto tienen menos acceso a la información pero los mismos derechos.
Saludos
Artículo 18.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente
recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones
y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre
otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para
satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la
prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor
frente al consumidor.
Artículo 19.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la
autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador
del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos,
así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.